Resumen del Artículo ciento cuarenta y uno

Artículo ciento cuarenta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)Corresponderá al Consejo General la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y uno

Corresponderá al Consejo General la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y uno

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y uno del LOPJ?

Corresponderá al Consejo General la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y…

¿El Artículo ciento cuarenta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cuarenta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN CUARTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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